La sospecha no basta

Un análisis jurídico y comparado sobre el estándar indiciario necesario para imputar a un expresidente del Gobierno. Desde la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 hasta los modelos penales de Alemania, Francia y Reino Unido, una reflexión sobre la sospecha, la prueba y el deterioro institucional del proceso penal contemporáneo en España.

Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882

Imputación penal, estándar indiciario y garantías institucionales en el derecho comparado europeo

La imputación de un expresidente y el problema del estándar indiciario

La reciente imputación hecha pública respecto del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero obliga a reabrir una cuestión esencial para cualquier Estado de Derecho moderno: cuál es el umbral indiciario mínimo exigible para proyectar sobre una persona —y particularmente sobre una figura institucional de máximo nivel— el peso jurídico, mediático y reputacional de una imputación penal.

La cuestión no es menor. Tampoco nueva.

La democracia española ha convivido durante décadas con sospechas gravísimas proyectadas sobre antiguos presidentes del Gobierno sin que tales sospechas derivaran necesariamente en una imputación formal.

Felipe González convivió históricamente con acusaciones políticas y mediáticas vinculadas al terrorismo de Estado y a los GAL.

José María Aznar fue señalado durante años por haber conducido a España hacia una guerra internacional cuya ilegalidad terminó siendo reconocida incluso por algunos de los propios protagonistas de la denominada Cumbre de las Azores. Parte de aquellos dirigentes acabaron pidiendo disculpas públicas ante sus respectivas sociedades políticas e incluso afrontando procedimientos jurisdiccionales o parlamentarios derivados de las consecuencias de aquella intervención militar. Sin embargo, en España jamás llegó a construirse una imputación penal formal contra el expresidente del Gobierno pese a la enorme gravedad histórica, política y jurídica de aquellos hechos.

A ello se añadió además el largo deterioro institucional derivado de la gestión política y comunicativa posterior al 11-M, donde durante años parte de la sociedad española convivió con hipótesis, insinuaciones y relatos paralelos que terminaron erosionando profundamente la confianza pública en la verdad judicial firme y en la capacidad del propio sistema político para cerrar institucionalmente una tragedia nacional de semejante magnitud.

El contraste con la operación Kitchen

Mariano Rajoy permanece todavía vinculado históricamente a uno de los mayores escándalos de corrupción política de la democracia española. La denominada operación Kitchen introdujo además un elemento de extrema gravedad institucional: la utilización de estructuras policiales y recursos públicos para la obtención, ocultación y destrucción de pruebas relacionadas con los hechos de corrupción que afectaban al partido político del que el propio presidente y su partido obtuvieron indudables beneficios políticos y económicos durante más de una década.

Y lo verdaderamente relevante desde la perspectiva procesal no es únicamente la gravedad de los hechos investigados, sino la extraordinaria densidad probatoria acumulada durante años:

  • grabaciones,
  • audios,
  • informes policiales,
  • documentación,
  • seguimientos,
  • comunicaciones,
  • testimonios,
  • reconstrucciones operativas,
  • y abundante material incriminatorio indirecto y periférico.

Nos encontramos, por tanto, ante procedimientos donde sí existía una arquitectura indiciaria compleja, extensa y documentalmente sostenida.

Y, sin embargo, incluso bajo semejante acumulación probatoria, el expresidente nunca llegó a ser formalmente imputado.

Precisamente ahí emerge la inevitable comparación con el caso actual.

Porque en la situación que hoy afecta a José Luis Rodríguez Zapatero, la opinión pública todavía no conoce —al menos en lo difundido hasta este momento— la existencia de una arquitectura probatoria de densidad comparable a la observada en otros grandes procedimientos político-penales españoles.

Y esa diferencia resulta jurídicamente esencial.

Porque el problema no consiste en exigir prueba plena de culpabilidad para acordar una imputación. Ningún sistema penal europeo serio funciona así.

Pero sí debería exigirse, especialmente respecto de un antiguo presidente del Gobierno, una densidad incriminatoria mínimamente sólida, verificable y objetivable que permita comprender racionalmente por qué la sospecha ha superado el umbral necesario para convertirse en imputación formal.

La reciente evolución jurisprudencial española en materia de prueba indiciaria y autoría penal ha ampliado además el debate sobre los límites de la inferencia incriminatoria.

De lo contrario el riesgo es evidente:
que el proceso penal abandone lentamente la lógica garantista sustentada sobre indicios corroborados para desplazarse hacia otra mucho más peligrosa, donde declaraciones de terceros, referencias indirectas o inferencias aún insuficientemente consolidadas comiencen a producir por sí mismas efectos institucionales devastadores.

El daño institucional de la imputación pública

Porque el daño producido por una imputación pública de esta naturaleza trasciende completamente la esfera privada del investigado.

Afecta:

  • a la estabilidad institucional,
  • a la confianza ciudadana,
  • a la percepción internacional del sistema jurídico,
  • y a la credibilidad misma del principio de presunción de inocencia.

Especialmente cuando el procedimiento penal contemporáneo se desarrolla simultáneamente en dos escenarios paralelos:

  • la sede jurisdiccional,
  • y el ecosistema mediático de filtraciones, titulares inmediatos y condena reputacional anticipada.

El derecho comparado europeo y el estándar indiciario

Alemania. La densidad fáctica como límite al proceso penal expansivo

El modelo alemán continúa siendo probablemente uno de los más rigurosos de Europa occidental en materia de criminalidad económica y protección reputacional.

La investigación penal está dirigida fundamentalmente por la Fiscalía —Staatsanwaltschaft— bajo estrictos principios de legalidad y proporcionalidad. Aunque existe el concepto de sospecha inicial —Anfangsverdacht—, el sistema alemán incrementa progresivamente el nivel de exigencia indiciaria conforme aumenta la gravedad pública de las medidas instructoras.

En investigaciones relativas a:

  • corrupción,
  • tráfico de influencias,
  • criminalidad financiera,
  • estructuras offshore,
  • o blanqueo internacional,

los tribunales alemanes suelen exigir:

  • trazabilidad bancaria concreta,
  • relaciones causales documentadas,
  • secuencia cronológica verificable,
  • identificación de beneficiarios económicos,
  • soporte financiero objetivo,
  • y una diferenciación extremadamente precisa entre sospecha, indicio y prueba.

El caso Helmut Kohl

El caso de Helmut Kohl resulta particularmente ilustrativo. El histórico canciller alemán quedó profundamente dañado políticamente tras el escándalo de financiación irregular de la CDU a finales de los años noventa. Existían cuentas opacas, donaciones no declaradas y vulneraciones de la normativa de financiación política.