Coherencia religiosa vs responsabilidad pública

Coherencia religiosa vs responsabilidad pública

Sobre el uso institucional de los ritos religiosos y sus consecuencias políticas

Interior de la Catedral de la Almudena con bancos vacíos en un acto institucional
Interior de la Catedral de la Almudena

Este texto se presenta como continuación del anterior.

No con ánimo de rectificación, sino con la finalidad de precisar y desarrollar con mayor detalle los hechos y actos públicos que generan contradicción cuando un representante público convoca institucionalmente un rito religioso, en este caso una misa católica en la catedral de Madrid.

Conviene señalar desde el inicio el hecho que motiva esta reflexión: la convocatoria de una misa católica por parte de un representante público, no la celebración religiosa en sí misma. Es ese acto de convocatoria institucional el que introduce una tensión objetiva entre la esfera religiosa y la responsabilidad política.

No se entra aquí en valoraciones morales ni en juicios personales. Nos limitamos a relatar hechos públicos y a exponer las reglas internas de la institución religiosa invocada, la Iglesia Católica, así como las vías que dicha institución prevé para regularizar las situaciones que considera contrarias a su doctrina.

Cuando una misa católica es convocada institucionalmente por un representante público en una catedral, la religión deja de operar exclusivamente en el ámbito de la conciencia individual y se sitúa en el espacio público. No es lo mismo una celebración promovida por la propia Iglesia, ni una iniciativa de carácter familiar o comunitario, que una convocatoria realizada desde una posición institucional de poder. Es este último supuesto el que obliga a reflexionar sobre coherencia, responsabilidad y significado político del acto.

Como se dice en Egipto, tierra milenaria de religiones:

La Religión es para ti; el País es de todos.

¿Qué considera la Iglesia Católica pecado en materia de vida conyugal?

La doctrina de la Iglesia Católica es expresa y está codificada. El Catecismo de la Iglesia Católica, en sus números 23532390, establece que la relación sexual fuera del matrimonio y la convivencia no regularizada conforme al vínculo matrimonial constituyen una conducta gravemente contraria a la ley moral.

Dicha situación es calificada como pecado grave y comporta la exclusión de la comunión sacramental. Este marco doctrinal forma parte del núcleo normativo vigente de la Iglesia Católica.

¿Cómo se regula el pecado según la Iglesia Católica?

El Código de Derecho Canónico establece con precisión las consecuencias sacramentales del pecado grave. El canon 916 dispone que quien es consciente de hallarse en pecado grave no debe acceder a la comunión sin confesión sacramental previa.

El canon 987 exige, además, que la confesión vaya acompañada de propósito de enmienda, es decir, voluntad efectiva de abandonar la situación considerada contraria a la doctrina.

En los términos propios de la Iglesia Católica, la regularización no se produce mediante la mera invocación del sacramento, sino mediante la coherencia entre confesión, conducta y vida pública.

¿Qué sucede cuando existe divorcio previo?

La Iglesia Católica considera el matrimonio sacramental válido y consumado como indisoluble, conforme al canon 1141del Código de Derecho Canónico.

El divorcio civil no habilita por sí mismo para contraer un nuevo matrimonio religioso católico. Para ello es necesaria una declaración de nulidad, que no disuelve un vínculo, sino que declara que este nunca existió válidamente. En ausencia de nulidad, el nuevo matrimonio sacramental no es posible dentro de la Iglesia Católica.

¿Existen alternativas dentro del cristianismo?

Sí. Conviene recordarlo para evitar equívocos.

A continuación, un breve repaso a las iglesias cristianas mayoritarias que admiten el matrimonio religioso entre personas divorciadas, con distintos criterios pastorales:

Las Iglesias ortodoxas, que en determinados supuestos permiten segundas nupcias con carácter penitencial.

La Comunión anglicana, que admite el matrimonio religioso de divorciados tras discernimiento pastoral.

Las Iglesias luteranas, que permiten el nuevo matrimonio en la mayoría de sus iglesias nacionales.

Las Iglesias metodistas, que contemplan el matrimonio religioso tras divorcio.

Las Iglesias reformadas y presbiterianas, que también lo admiten bajo condiciones pastorales.

El dato es relevante porque muestra que la coherencia religiosa puede alcanzarse por distintas vías, según la confesión elegida.

¿Cuál es la intención de esta publicación?

La intención de esta publicación no es examinar decisiones íntimas ni emitir reproches personales. Es poner de relieve que los representantes públicos han de ser coherentes con sus actos, declaraciones y convocatorias institucionales, especialmente cuando estas implican el uso de símbolos, ritos o espacios religiosos concretos.

Cuando una autoridad pública convoca un acto religioso oficial, no actúa como individuo privado, sino como representante de una institución común. En ese momento, sus actos adquieren significado político y están sujetos a escrutinio público.

La contradicción no surge de la vida personal, sino de la disonancia entre lo que se invoca públicamente y lo que se asume normativamente.

¿Qué desean manifestar los representantes públicos con sus actos y convocatorias?

La cuestión final no es confesional, sino política.

¿Qué desean manifestar los representantes públicos con sus actos, declaraciones y convocatorias institucionales?

¿Una adscripción religiosa asumida en sus términos completos, con las consecuencias que ello implica?

¿O el ejercicio de una representación pública que exige neutralidad y distancia respecto de toda confesión?

El refranero castellano lo ha dicho desde hace siglos, con mayor precisión que muchos discursos contemporáneos:

No se puede repicar y andar en la procesión,

A un tiempo no se puede tañer y repicar.

Scroll to Top