Viva la flexibilidad práctica alemana

Me han preguntado hasta la saciedad como puedo sobrevivir y convivir en Alemania con la inflexibilidad y rigidez que caracteriza la administración de este Estado y sus gentes. La respuesta es sencilla, es una leyenda mas, o si lo prefieren, un prejuicio entre tantos.

Una aventura con la administración de justicia fue aquel día que decidimos presentar, léase solicitar, medidas cautelares contra un deudor de un cliente del despacho. Era decisión difícil pero necesaria para nuestro cliente en aras de asegurar que el deudor no continuara en su morosidad, o al menos dicho en lenguaje mas sencillo, pararle los pies.

Fue mi primera actuación ante juzgado de lo mercantil en Berlin, y no pregunten cuando fue, pues la fecha se hunde en el siglo pasado. Habíamos preparados los escritos con la diligencia que requiere el tema, enviado vía fax como adelantado, para que el juzgado tuviera a bien darnos día de vista con urgencia. Medidas cautelares en Alemania pueden tener fecha fijada para primera vista en uno o dos días, notificando a la otra parte para su posicionamiento a la petición.

Ni que decir tiene que nuestro cliente, por cierto empresario español, quedo impresionado con la efectividad alemana, dando gracias a Dios, no se si según rito luterano o católico, por haber accedido a interponer acciones civiles. Vamos para que todos me entendáis, por haberse puesto las pilas.

Sobre el asunto y sin aburrir al publico leyente, lo solicitado era una medida muy dura contra la parte contraria, por ello bastante inusual. Es algo así como le gusta algunos jueces en España citar «medidas in extremis», no por ello no recogidas en el derecho positivo, hablando en plata en los artículos de las leyes procesales que son las que regulan las acciones, plazos y tiempos de contestación de las partes y los órganos judiciales.

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Pues bien, no seria nuestra gran sorpresa cuando no recibimos ni reacción de la parte contraria. Hasta aquí algo inusual, pero no por ello descartable, pues siempre puede contestar en vista y presentar en persona al juzgado los escritos de oposición. Lo que nos dejo, o al menos a mi pues era la «novata», desconcertados, fue que el día D no se presento ni demando ni representación legal. Los jueces, el juzgado de lo mercantil en primera instancia esta formado por «juez de carrera» y dos «legos» o escabinos, quienes tienen voz pero no voto; abrieron la sección diciendo que habían leído con detenimiento nuestro escrito y adjuntos, que si bien entendían la motivación de la petición dado los graves hecho que antecedían, a nuestro escrito le faltaba soporte jurisprudencial al caso. Vamos que habíamos presentado acción debidamente pero que la jurisprudencia que alegábamos no respondía al detalle al supuesto de nuestro caso presente.
Los cinco minutos que duro la exposición del juez presidente me parecieron horas, cumpliendo con ello el principio de relatividad del tiempo. Me hizo volver mental y emocionalmente a mis días en el instituto de bachillerato, un lugar lúgubre lleno de enseñantes de otra época, que no he olvidado, pues he aprendido mucho de ellos: A no ser como ellos!

No hay mal que dure cien años ni rapapolvo sin penitencia. El juez presidente con voz mas aterciopelada, quizás por aquello de ser novata y sabiendo que todos en algún momento lo somos y lo hemos sido, me pregunto si quería ratificarme en mis alegaciones, o solicitaba al juzgado plazo para desarrollar la fundamentacion de mi escrito. No se sorprendan, esta fue mi primera vez pero es una forma muy habitual de los juzgados alemanes de practicar economía procesal. Lo que me estaba ofreciendo es una segunda oportunidad para elaborar al detalle el caso con jurisprudencia complementaria a la alegada que se acercara mas aún a los hechos concretos. Vamos que me dio un pase para septiembre.
Acepte con sumo gusto, y dicto nueva fecha para una segunda vista en tres días hábiles. Como era jueves, quedo fijado para el martes siguiente.
El fin de semana lo pasamos trabajando y peinando finamente los fondos de jurisprudencia.

El día H íbamos con mas nervios, si cabe, que el primero, pues tercera ronda no habría, eso estaba claro.

Habíamos como es uso y costumbre del lugar, enviado vía fax el día anterior nuestra obra maestra. Cuando el juez presidente empezó hablar fue como oír música celestial. Reconoció el mérito del trabajo en tan corto tiempo, sin alabanzas superfluas, sino repasando punto por punto las nuevas sentencias citadas, cerrando con un rotundo queda concedido lo solicitado.

La mirada que nos regalaron los tres jueces me recordó a la de algunos de mis profesores de derecho al final de un examen final oral, se podía leer: Enhorabuena.

La administración de justicia en Alemania tiene una máxima presente ante todas sus decisiones: No dejar escapar el momento procesal para corregir lo corregible, evitando innecesarios recursos que solo dilatarían el proceso. Prima el fondo a la forma, se antepone el derecho al protocolo.

Un pequeño apéndice, pilar principal que sostiene la relación profesional entre jueces, fiscales y abogados en Alemania: todos tienen la misma formación jurídica, en Alemania no existen «oposiciones», ello da una base solida de respeto mutuo, al menos hasta que alguien demuestre lo contrario.

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