Son Tasas o son Costas

Ayer 27 de Febrero, bendecido por San Gabriel de la Dolorosa , el Real Decreto-ley 1/2015 vió la luz, modificando la Ley 10/2012 de 20 Noviembre.

La tan «peleada» abolición de las tasas judiciales, ha resultado un reajuste con un claro beneficiario, las personas físicas:

«En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas» Exposición de Motivos, pag. 12.

El legislador, léase ejecutivo en este caso, ha necesitado hasta 13 páginas para concluir con:

«En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad, de Justicia, de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015, DISPONGO:»

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Como no puede ser de otra forma, nos congratulamos por la «rectificación», no por ello dejamos de preguntarnos, ¿quién va a compensar a las personas físicas que en su día y momento procesal, por carecer de medios económicos suficientes para hacer frente a tasas judiciales, han visto como sus acciones han ido prescribiendo?

Lo que aún es más preocupante, es la discrecionalidad de la judicatura en la condena en costas. El ciudadano no tiene garantia que en sentencia se le conceda derecho, en todo o en parte, siéndole reconocido proporcionalmente las costas. Los procedimientos pueden ser largos y tediosos, sin la seguridad, lamentablemente, de recuperar lo invertido. Aqui hay aún un largo camino. Tendremos que esperar al día que San Gabriel tenga a bien anunciarnos una nueva dicha, que sea más pronto que tarde, para poder alcanzar una Justicia algo mas justa.

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