Examen crítico de la prueba indiciaria y la autoría penal en la STS 1000/2025
Análisis crítico de la fundamentación jurídica, las contradicciones internas y el alcance doctrinal de la STS 1000/2025.

La Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2025, condena al Fiscal General del Estado, don Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal.
Actúa como ponente el Excmo. Sr. Magistrado Andrés Martínez Arrieta, y se dictan dos votos particulares suscritos por las Excmas. Sras. Magistradas Susana Polo García y Ana María Ferrer García.
La defensa del acusado se ejerce por la Abogacía del Estado, a través de los Letrados del Estado José Ignacio Ocio Martínez de la Puente y Consuelo Castro Rey.
La sentencia puede consultarse en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial:
https://www.poderjudicial.es/search
El análisis que sigue es estrictamente jurídico. No entra en valoraciones políticas. Su único eje es el respeto a los principios penales, al estándar probatorio y a la seguridad jurídica.
1. El rango constitucional del Fiscal General del Estado
El Ministerio Fiscal se configura en el artículo 124 de la Constitución como un órgano con funciones propias, no subsumible sin más en los tres poderes clásicos. Su Estatuto Orgánico, aprobado por la Ley 50/1981, subraya la posición singular del Fiscal General del Estado como Jefe del Ministerio Fiscal, con autonomía funcional y un estatuto reforzado.
La doctrina constitucional, a partir de sentencias como la STC 32/1982, la STC 108/1984 y la STC 36/1991, ha calificado al Ministerio Fiscal como una institución constitucional esencial, con un papel de bisagra entre jurisdicción, legalidad y tutela de derechos.
https://hj.tribunalconstitucional.es
Desde esta perspectiva, la condena del Fiscal General del Estado exige un estándar reforzado de motivación y prueba, del mismo modo que cuando se enjuiciasen magistrados del Tribunal Supremo o miembros del Gobierno. No se trata de un ciudadano cualquiera, sino del vértice de una institución constitucionalmente cualificada.
2. Hechos acreditados y sujetos intervinientes
2.1. Secuencia fáctica no controvertida
La sentencia declara probado, entre otros extremos, que:
- En 2022 la Agencia Tributaria inicia actuaciones inspectoras respecto de la mercantil Maxwell Cremona S. L., administrada por Alberto González Amador, detectando indicios de delito fiscal relativos a los ejercicios 2020 y 2021, que remite al Ministerio Fiscal.
- El 2 de febrero de 2024 el abogado de González Amador, don Carlos Neira, remite un correo electrónico a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y a su Fiscal Jefe manifestando la voluntad de su cliente de alcanzar un acuerdo de conformidad penal, reconociendo la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y ofreciendo el pago íntegro de la cuota e intereses.
- A partir de ese correo se produce un intercambio de comunicaciones entre el fiscal del caso, don Julián Salto Torres, y el abogado Neira, con el fin de explorar la viabilidad de la conformidad.
- En la noche del 13 de marzo, y en ejecución de un requerimiento del Fiscal General del Estado para preparar una nota de prensa destinada a desmentir informaciones que circulaban en redes, la Fiscal Jefa Provincial de Madrid, doña Pilar Rodríguez Fernández, remite al Fiscal General correos mantenidos entre el Fiscal de Delitos Económicos y la defensa de González Amador. Esta remisión se realiza desde la cuenta institucional de la Fiscal Jefa al correo electrónico personal del Fiscal General del Estado en un dominio Gmail.
- El 14 de marzo se publica una nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid sobre esas comunicaciones.
Este bloque fáctico está sólidamente documentado y no es objeto de controversia entre las partes.
2.2. Delimitación de la cuestión penal controvertida
La cuestión litigiosa penal es otra y mucho más delicada: determinar si el Fiscal General del Estado fue quien facilitó a la prensa esos correos internos, por parte directa, solo y exclusivamente y sin lugar a duda, dando lugar a la revelación de secretos perseguida penalmente.
3. La filtración y la exigencia de autor individualizado
3.1. Multiplicidad de accesos y ruptura del nexo exclusivo
El propio texto de la sentencia, en el pasaje analizado críticamente por los votos particulares, reconoce que el correo de 2 de febrero y la documentación asociada fueron accesibles a un número significativo de personas:
«Al correo de 2 de febrero habían tenido acceso numerosas personas, entre ellas el Fiscal Salto, la Fiscal Jefa de Delitos Económicos, veinte personas entre fiscales y funcionarios de la Fiscalía de Delitos Económicos, o incluso un Abogado del Estado al que se remitió personalmente el correo, así como, posteriormente, quienes intervinieron en el procedimiento una vez judicializado.»
Una vez que el procedimiento penal contra el propio González Amador se judicializó, la causa y sus anexos quedaron a disposición del órgano judicial y de todas las partes personadas, lo que amplió todavía más el círculo de potenciales conocedores del contenido.
3.2. Jurisprudencia sobre autoría directa y presunción de inocencia
La jurisprudencia penal consolidada exige algo muy distinto de lo que esta sentencia pretende. No basta con demostrar que se ha producido una filtración. Es imprescindible acreditar de forma suficiente quién fue el autor directo, la mano que ejecuta la revelación. La Sentencia del Tribunal Supremo 205/2015, la STS 408/2019 y la STS 86/2022 recuerdan que la mera sospecha, la oportunidad temporal o la conveniencia institucional no bastan para quebrar la presunción de inocencia.
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Resulta especialmente significativo que uno de los magistrados que hoy integra la mayoría condenatoria, el Excmo. Sr. Antonio del Moral García, fuese precisamente ponente de una sentencia que reforzaba la exigencia de autor individualizado en la responsabilidad penal de autoridades y funcionarios.
Desde el punto de vista técnico, cuando existen decenas de personas con acceso legítimo a una información, la autoría de una filtración debe descartarse razonadamente respecto de cada uno de esos posibles autores antes de poder atribuirla a uno solo. Ese es el corazón de la doctrina de la prueba indiciaria.
4. El artículo 417 del Código Penal y la ausencia de acto concreto de revelación
El tipo del artículo 417 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario que, con infracción de sus obligaciones, revele secretos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.
La revelación, según la jurisprudencia de la Sala Segunda, exige tres elementos:
- Existencia de un contenido reservado o secreto.
- Transmisión efectiva de ese contenido a un tercero no autorizado.
- Identificación de un autor concreto, con dolo.
Sentencias como la STS 408/2019 insisten en que la revelación no se presume ni se deduce simplemente del clima, de la secuencia temporal o de la posición institucional del acusado.
En el caso que nos ocupa, la sentencia no logra identificar:
- un acto material de comunicación a la prensa,
- un canal concreto de filtración,
- ni un periodista o medio que pueda vincularse de forma directa, exclusiva e inequívoca a un acto de transmisión imputable al Fiscal General del Estado.
Se acude, por tanto, a una construcción basada exclusivamente en indicios.
5. La declaración de la Fiscal Superior Lastra como prueba personal sin corroboración
La sentencia otorga relevancia incriminatoria a la declaración de la Fiscal Superior de Madrid, doña Almudena Lastra, quien afirmó haber mantenido conversación con el Fiscal General sobre la necesidad de reaccionar frente a las informaciones publicadas los días 12 y 13 de marzo.
El propio texto de la sentencia recoge que la Sala considera que Lastra:
«No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal; por el contrario, se muestra fiel a su superior.»
Y añade que la testigo:
«Ya advirtió a la Fiscal de Madrid del malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado.»
Desde un punto de vista estrictamente jurídico:
- se trata de una testifical sin corroboración objetiva,
- no existe rastro documental, telemático ni pericial que confirme esa versión,
- la defensa informó en juicio de desavenencias profesionales previas entre la Sra. Lastra y el acusado,
- la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige corroboración periférica cuando existe conflicto previo.
Una declaración personal no corroborada no puede convertirse en prueba incriminatoria suficiente.
El Derecho penal no se construye sobre percepciones personales.
6. La prueba indiciaria y sus requisitos según la doctrina del Tribunal Supremo
La Sala Segunda ha fijado reglas claras para valorar la prueba indiciaria, entre otras en la STS 458/2019:
- Indicios plenamente acreditados.
- Pluralidad de indicios.
- Convergencia no contradictoria.
- Inferencia lógica y razonable.
- Exclusión motivada de hipótesis alternativas.
En la STS 1000/2025 ocurre lo contrario: no se excluyen hipótesis alternativas, no se individualiza la autoría y se fuerza la inferencia penal.
7. El borrado del teléfono móvil y el derecho a no autoincriminarse
El borrado de datos se integra como indicio de ocultación, pese a estar amparado por la normativa de protección de datos.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han reiterado que el silencio o la inactividad no pueden operar como fundamento decisivo de la condena.
Convertir el ejercicio del derecho a no autoincriminarse en indicio de culpabilidad invierte la lógica del proceso penal.
8. Riesgos sistémicos de la doctrina sentada en la STS 1000/2025
Elevar prácticas administrativas ordinarias a categoría incriminatoria genera una inseguridad jurídica masiva.
La doctrina penal no puede construirse sobre una presunción generalizada de sospecha.
9. Conclusión: fractura jurisprudencial y deterioro del estándar penal
La STS 1000/2025 rompe con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
⚖️ R. I. P.
No por razones políticas:

