Primer capítulo: una restricción colectiva sin defensa efectiva

Este es el primer capítulo de una investigación que continúa abierta. Seguimos pendientes de completar la documentación oficial del Tribunal Supremo sobre la medida cautelar que suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones de españoles acogidos a la llamada «ley de nietos». Disponemos de una copia del auto y del voto particular difundida por una de las partes, que debemos distinguir de la publicación oficial completa.
Entretanto, dos cuestiones deben ocupar el centro del debate: la nacionalidad de los afectados continúa vigente y la restricción se ha adoptado sin ofrecerles una posibilidad efectiva de ser oídos y defender sus derechos.
No hablamos de diez expedientes: hablamos de un colectivo
La estimación provisional que manejamos sitúa la posible dimensión del colectivo entre 375.000 y 400.000 personas. Es una horquilla pendiente de verificación: el crecimiento del censo y el número de ciudadanos finalmente afectados no son necesariamente equivalentes.
Pero la cuestión fundamental está clara: no se está resolviendo exclusivamente sobre uno, diez o cien expedientes en los que se hayan probado irregularidades concretas. Se está aplicando una restricción a todo un grupo de ciudadanos por la vía utilizada para adquirir su nacionalidad.
No hablamos simplemente de personas que esperan convertirse en españolas. Hablamos de ciudadanos a quienes el Estado ya ha reconocido esa condición y cuyos títulos de nacionalidad no han sido anulados por estos autos.
El resultado es una fractura de enorme trascendencia: españoles con nacionalidad reconocida, pero con su participación electoral suspendida.
Una controversia general no acredita miles de irregularidades individuales
Si existen irregularidades, deben investigarse. Si una adquisición resulta contraria a la ley, deberá discutirse mediante el procedimiento correspondiente. Pero esos procedimientos tienen un objeto, unas partes y unas garantías.
La duda sobre una interpretación administrativa no demuestra que cada ciudadano beneficiario haya adquirido irregularmente su nacionalidad. Una controversia general no puede sustituir la acreditación de los hechos que justifican restringir los derechos de personas concretas.
Ser oído es una garantía, no una cortesía
Ser oído no significa que el tribunal deba aceptar los argumentos del afectado. Significa disponer de una oportunidad real para conocer qué se sostiene contra sus derechos, aportar pruebas y contradecirlo.
Escuchar a las administraciones y a quienes recurren no equivale, por sí solo, a escuchar a los ciudadanos que soportan las consecuencias.
La dimensión colectiva agrava el problema: una controversia sobre el criterio de adquisición produce una restricción común, mientras la defensa efectiva de quienes la padecen queda sin respuesta.
Cuanto mayor sea el alcance de una medida, mayor debe ser el rigor de su justificación y de las garantías que protegen a sus destinatarios. El número de afectados no puede convertirse en una razón para prescindir de ellos.
¿Qué se protege: la legalidad electoral o una determinada mayoría?
La duda sobre la vía de adquisición de la nacionalidad tampoco permite presumir el sentido del voto.
¿Sobre qué fundamento cierto, concreto y acreditado pretende el Tribunal Supremo anticipar qué papeleta elegirán estos ciudadanos? El parentesco acredita una filiación; no una intención electoral. Y la clarividencia, por elevada que sea la instancia que la practique, sigue sin figurar entre los medios de prueba.
Si lo que preocupa es que esos votos puedan modificar una mayoría, conviene recordar que esa posibilidad es precisamente una función del sufragio.
Las mayorías se determinan después de contar los votos, no se preservan antes de abrir las urnas.
Una restricción de esta gravedad exige un fundamento jurídico preciso y un riesgo suficientemente acreditado. La justicia cautelar puede prevenir daños; no puede dar por probado el futuro político de cientos de miles de ciudadanos.
El resultado electoral no pertenece a los electores anteriores
Los ciudadanos ya inscritos no tienen derecho a que los nuevos electores mantengan sus mayorías. Una democracia admite que su electorado cambie cuando la ley reconoce nuevos integrantes de la comunidad política.
La función de los tribunales es proteger unas elecciones conforme a la ley, no preservar un resultado frente a la participación de ciudadanos cuya nacionalidad está reconocida.
Ningún voto se vuelve sospechoso porque pueda alterar el resultado.
Una elección perdida no se devuelve
Llamar «cautelar» a una medida no convierte todas sus consecuencias en reversibles.
Si se celebra una elección durante la suspensión, el voto perdido no se recupera con una sentencia posterior. Podrá restablecerse el derecho para futuras convocatorias; nadie podrá regresar a aquellas urnas y participar en aquella decisión.
Una medida destinada a preservar la utilidad de la sentencia puede ocasionar, precisamente, un perjuicio que esa sentencia no podrá reparar completamente.
El daño exige algo más que una reparación futura
No basta con responder que la suspensión es temporal. También una elección transcurre durante un tiempo limitado, pero sus consecuencias políticas pueden prolongarse durante años.
Quien haya sido excluido no recuperará su participación en la formación de aquella mayoría ni en la elección de aquellos representantes. La sentencia futura podrá devolverle el ejercicio del derecho; no podrá devolverle la elección perdida.
La pregunta que debe responder el Supremo
Nuestro estudio europeo ha encontrado litigios sobre nacionalidad por descendencia y restricciones electorales. No hemos localizado un precedente directamente equivalente a esta suspensión colectiva. Eso no demuestra por sí solo su ilegalidad, pero impide presentarla sin más como una solución jurídica ordinaria.
Seguiremos examinando las resoluciones y sus fundamentos. La pregunta que abre esta serie es concreta:



